RESPECTO A LA EXENCIÓN DE IVA DETERMINADOS PRODUCTOS DE ACUERDO AL REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO
El art.8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo establece que:
“Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas”.

De acuerdo con el artículo citado, se aplicará el tipo 0 de IVA cuando los destinatarios sean:

  • ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO (Consejerías, Ayuntamientos, Mutuas etc…)
  • Clínicas y Centros Hospitalarios
  • Entidades Privadas de Carácter Social (ONGS y FUNDACIONES

Para el resto de Personas Jurídicas el tipo aplicable continuara siendo el 21%.